Valoración de inmuebles

La valoración de inmuebles consiste en cuantificar el precio de mercado, en base a la zona, metros cuadrados, ventanas, fachada, antigüedad, cargas registrales, estado de conservación, etc.

Su utilidad radica en llegar a un acuerdo en la valoración de los inmuebles entre dos partes, o para hacerlo valer ante los tribunales en caso contrario. Frente a una peritación judicial aportada con la demanda se puede oponer en la contestación a la demanda con una peritación judicial contradictoria. e incluso se puede pedir una tercera peritación judicial si el juez lo considera necesario.

Las valoraciones y peritaciones inmobiliarias judiciales es una función que el colegio de administradores de fincas de Madrid habilita a sus colegiados que han realizado la formación complementaria adecuada.

Hacemos peritaciones judiciales.


Reclamaciones por daños o defectos en la construcción: Dictamen de patología

Incumplimiento de contrato de compra venta

Defensa de la propiedad:

Interdictos de paralización de obra nueva, de demolición de edificación ruinosa.

Identificación de finca

Deslinde

Comunidad de propietarios

Divorcios. En cuanto a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Derechos reales limitados:

servidumbres

Medianerías

Usufructo y nuda propiedad.

Derecho de superficie y concesión administrativa.

Uso y habitación

Derechos arrendaticios.

Cuándo se debe solicitar un informe pericial?

En principio antes de iniciar un procedimiento  judicial es recomendable solicitar  un informe pericial por dos razones:

Saber objetivamente si llevamos razón material y por lo tanto nuestra pretensión es viable.

Porque es más que recomendable aportarlo con la demanda o la contestación. Intentarlo aportar en un momento posterior en base a las alegaciones de contrario puede ser difícil que sea admitido, sino arriesgado. Artículo 336 LEC: Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes artículo 338 LEC

En caso de asistencia jurídica gratuita no se tiene que aportar el dictamen con la demanda, sino simplemente anunciarlo, para que se proceda a la designación judicial de perito, conforme a la Ley de Asistencia Jurídica gratuita Artículo 339.2 LEC.

Quién solicita el informe pericial de valoración de inmuebles?

El perito puede actuar, bien nombrado por cada parte para la aportación al proceso del dictamen o designados por el tribunal a petición de la parte o partes que así lo requieran o en el caso de asistencia jurídica gratuita, siempre y cuando se considere pertinente y útil el dictamen a aportar. Artículo 339.2 LEC

Quién paga los gastos del dictamen pericial?


En última instancia, cuando se ha ganado el pleito y siguiendo la teoría del vencido artículo 394.1 LEC, a nuestro buen saber y entender, lo paga la parte que haya visto rechazada todas sus pretensiones. Pero esto es en última instancia, antes de ganar el pleito y obtener la condena en costas, la provisión de fondos lo deberá pagar la parte que lo pide, tanto si se solicita como parte, o se designa judicialmente a instancia de parte.

En caso de designación judicial a instancia de partes sin derecho a asistencia jurídica gratuita, tendrán que abonar la provisión de fondos proporcionalmente al número de puntos sobre los que deba pronunciarse el perito. Artículo 342 LEC

Tasación pericial contradictoria

El artículo 57 de la Ley general Tributaria, práctica de la tasación pericial contradictoria, para la corrección de los procedimientos de inspección de la comprobación fiscal de valores en los distintos impuestos tributarios: Impuesto sobre la Renta de las Persona física, Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio e impuesto sobre Sociedades, dispone:


"1. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Adminisitración Tributaria mediante los siguientes medios:


La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del apartado 1 de este artículo(...)"

El procedimiento se recoge en el artículo 135 de la LGT.

En caso de designación judicial a instancia de partes sin derecho a asistencia jurídica gratuita, tendrán que abonar la provisión de fondos proporcionalmente al número de puntos sobre los que deba pronunciarse el perito. Artículo 342 LEC